En caso de que la persona haya fallecido sin tener testamento, nos encontraremos ante una sucesión “intestada” o “abintestato”, siendo necesaria la formalización de la llamada “declaración de herederos”.
En este supuesto, se determinarán los herederos en el siguiente orden: los descendientes, los ascendientes, el cónyuge viudo o, en su caso, la pareja de hecho que resulte equiparada al cónyuge por la Disposición Adicional Tercera LDCG, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, finalmente, la Comunidad Autónoma de Galicia (siendo la persona fallecida de vecindad gallega).
Si es tu caso y cuentas con una herencia sin testamento no dudes en solicitar los servicios de nuestros abogados especialistas en herencias en Ribeira y Santiago, pues nos encargaremos de todos los procesos y trámites necesarios para que se consiga, a través de notario, el acta de herederos autorizada para proceder a la repartición.